SINVEMAL PRESENTA A CONTINUACIÓN
PROYECTO DE LA VII CONVENCIÓN COLECTIVA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA

(X CONTRATO COLECTIVO)
2013 – 2015

CAPITULO I
CLÁUSULA 01
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Las definiciones consagradas en los contratos y convenciones colectivas anteriores pasan a ser derechos adquiridos e irrenunciables y en consecuencia se considerarán como permanencia de beneficios. Se incorporan las siguientes definiciones:

1. ENTIDAD DE TRABAJO: Denominación que califica al Ejecutivo del Estado Lara, quien en su condición de empleador celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo con las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación amparados en la Cláusula No 2, de acuerdo con lo establecido en la Normativa Legal Vigente, con los Sindicatos en representación de las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación.

2. SINDICATOS: Denominación que califica a la Coalición Sindical que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo de conformidad con los Artículos 2, 3, 7, y 95 Constitucional que nos remite a los artículos, 353, 354, 365, 367, 418 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores y que a continuación se especifican:

a. Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Lara (SINVEMA- LARA) filial de la Federación Venezolana de Maestros (F.V.M). Inscrito en la Inspectoría del Trabajo bajo el Nº 501, folio 74, Tomo Tercero (III).

b. Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Lara (SUMALARA) filial de la Federación de Trabajadores del Magisterio (FETRAMAGISTERIO). Inscrito en la Inspectoría del Trabajo bajo el Nº 514, folio 87, Tomo Tercero (III).

c. Sindicato Único de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Lara (SUTELARA) filial de la Federación de los Trabajadores de la Enseñanza (FETRAENSEÑANZA). Inscrito en la Inspectoría del Trabajo bajo el Nº 501, folio 77, Tomo Tercero (III).

d. Federación Nacional de los Trabajadores de la Educación de Venezuela- Lara (FENATEV) Inscrito en la Inspectoría del Trabajo bajo el Nº 516 folio 89, Tomo Tercero (III).

3. PARTES: Denominación que califica al Ejecutivo del Estado Lara y a la Coalición Sindical como firmantes, administradores y garantes de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

4. REPRESENTANTES: Se consideran representantes para la administración de esta Convención Colectiva de Trabajo a todos y cada uno de los miembros de los Comités Ejecutivos o Juntas Directivas de la Coalición Sindical. Igualmente a toda persona autorizada por la Coalición Sindical al cual se encuentra afiliado la Trabajadora y Trabajador de la educación y/o los Consultores Jurídicos debidamente autorizados de cada una de las Organizaciones Signatarias.

5.- BONO DE ALIMENTACIÓN: Gratificación, que recibe toda trabajadora y trabajador de la Educación en condición de activo mediante la tarjeta electrónica, para su diaria alimentación.

6.- SUELDO BASE DEL SISTEMA DE REMUNERACION: Es la parte fija de la remuneración mensual que percibe la Trabajadora y Trabajador de la educación adscritos al Ejecutivo del Estado Lara, sobre dicha base se calculan las remuneraciones adicionales como las primas de antigüedad, premios estímulos, hogar e hijos y las deducciones que se le hacen al trabajador por concepto de: seguro social, seguro de paro forzoso, FAOV, IPASME y Caja de Ahorro. Este sueldo base no podrá ser inferior al salario mínimo nacional.

7- SALARIO: Denominación que califica la remuneración total que con carácter periódico recibe la Trabajadora y Trabajador de la Educación por la labor que ejecuta y, comprende los pagos que le hacen por sueldo básico, gratificaciones, percepciones, habilitaciones, primas sobre sueldo base y sobre salario (manteniendo las diferencias entre el sueldo base y el salario integral, los cuales se encuentran debidamente definidos en la Ley Orgánica del Trabajo , los Trabajadores y Trabajadoras, bonos, Bonificaciones de trabajo nocturno (comisiones y el equivalente), gratificaciones, bonificación de fin de año, primas sobre sueldos, bono vacacional, semanas de ajuste salarial, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda (Art. 104 LOTTT). Y otras que sean necesarias para la ejecución del servicio o la realización de la labor y cualquier cantidad que pueda calificarse como tal de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. (Debe entenderse que los pagos realizados en unidades tributarias se consideraran las vigentes).

8 CONVENCIÓN COLECTIVA: Denominación que define en la legislación laboral vigente la forma y regulación de las relaciones colectivas de trabajo firmadas entre el Ejecutivo del Estado Lara y la Coalición Sindical, de conformidad con los Art. 2, 3, 7, 31,89, 91, 96, 154 y 155 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Art. 1, 2, así como la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica de Educación, y los artículos 1, 2, 3, 4, 18,19,431, 432, 434 435,437 de la Ley Orgánica del Trabajo , las Trabajadores y los Trabajadores y los Convenios 87 y 98 sobre sindicación y convención colectiva firmado y ratificado por Venezuela ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) entendiéndose que los mismos son de orden público de fiel cumplimiento y de aplicación territorial

9[K1] . AMPARO DE INAMOVILIDAD: Se establece como garantía de inamovilidad para los Trabajadores y las trabajadoras de la Educación, lo contemplado en los Art. 2, 3,7, 89, 93 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 82 , 83 y 86 de la Ley Orgánica de Educación de 1980 ya que no coliden con la nueva Ley Orgánica de Educación de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica de Educación vigente y lo contemplado en la Legislación Laboral Vigente.

10- PERMISO PRE Y POST NATAL: Condición laboral que tiene las trabajadoras de la educación a la protección de la maternidad y/o por adopción plenamente comprobada por la autoridad competente protegida por los artículos 75,76,78, 83 y 86 de nuestra Carta Fundamental en concordancia con la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento Ley Orgánica del Trabajo , los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento.

11.- PERMISO POST NATAL Y/O ADOPCIÓN: Condición laboral que adquiere el trabajador y/o la trabajadora de la educación para el cuido del lactante(s) y/o por adopción, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica del Trabajo , las Trabajadoras y los Trabajadores y las normas Jurídicas que regulan los permisos post natal a los padres.

12.- FUNDAESCOLAR. Fundación inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 07 de enero de 2004, bajo el N.8 Tomo 1 Protocolo Primero, reformada en fecha veintisiete(27) de diciembre de 2007 y que depende para su funcionamiento del presupuesto que le asigne el Ejecutivo del Estado Lara, quien es beneficiaria directa de estos trabajadores y trabajadoras de la educación, estando dentro de los términos de tercerización, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo , las Trabajadoras y los Trabajadores , en sus Artículos 45, 47, 48, 49, y 555 del Titulo X, Disposiciones transitorias, derogatorias y final sección primera, quienes en adelante serán beneficiados de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

13. –BONOS POR JUGUETES, UTILES ESCOLARES Y UNIFORME DOCENTE:
 Es la remuneración periódica que recibe la trabajadora y trabajador de la educación en el mes de Septiembre o Noviembre de cada año como aporte para la adquisición de juguetes, útiles escolares de sus hijos y para la adquisición de uniformes del Docente de los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo.

14.- BECAS: Beneficio que otorga el Ejecutivo del Estado Lara a las hijas y los hijos de las trabajadoras y trabajadores de la educación dependientes del Ejecutivo del Estado Lara para cursar estudios dentro y fuera del país, en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Venezolano de conformidad en lo establecido en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento y demás Leyes aplicables a tales efectos.

CAPITULO II
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CLÁUSULA 2
TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS 
POR ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA

Quedan amparados por la presente Convención Colectiva las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación al servicio del Ejecutivo del Estado Lara, EN CONDICIÓN DE ORDINARIOS, interinos y/o contratados, JUBILADOS E INCAPACITADOS, que ejerzan y/o ejercieron funciones de: Docente de Aula, Auxiliar de Preescolar, Director, Subdirector, Supervisor, Coordinadores Docentes, Maestros Bibliotecarios, Maestros Manualistas, Auxiliares de Biblioteca Escolar, Técnico Superior en Carrera Docente, Técnico Superior, Profesor o Licenciado en educación maternal, Especialista de: Educación Física, Música, Folklore, Artes Plásticas y Audiovisuales; Orientadores, Planificadores Educativos, Peritos y Técnicos en función Docente, Asistentes de Planificación Educativa, Trabajadores Sociales en función Docente, Jefe de taller, Ayudantes de Taller, Trabajadores de la Educación que laboren en la Escuela de Artes y Oficios, Conservatorio de Música; Ayudante de taller, Auxiliar en Terapia Ocupacional, Fisioterapeutas en Foniatría, Terapistas Ocupacionales, Titiriteros, del sector educativo. En todas estas denominaciones de cargo, se considerarán Trabajadores y Trabajadoras de la Educación, siempre y cuando cumplan funciones docentes: Técnicos Docentes y con participación directa y permanente en el Proceso de Enseñanza-Aprendizaje. Igualmente se considerara trabajador de la educación a todo el que ejerza una función que coadyuve al desarrollo del proceso educativo.

CLÁUSULA 3
PERMANENCIA DE BENEFICIOS

Son derechos adquiridos los consagrados en los beneficios Académicos, Educativos, Económicos, Sociales, Sindicales, Culturales, Gremiales, Profesionales, Laborales e Institucionales y las compensaciones y percepciones económicas obtenidas por las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación en la Constitución Nacional y Estadal y los consagrados en las Leyes de la República, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República, legislación laboral vigente, en la que los trabajadores y trabajadoras de la Educación hayan obtenido mejores condiciones de trabajo, considerándose los mismos como irrenunciables por ser derechos adquiridos; los obtenidos según la Jurisprudencia, Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a salarios y condiciones de trabajo; los obtenidos en los contratos y convenciones colectivas anteriores: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III) Convención Colectiva (VI Contrato Colectivo), Cuarta Convención Colectiva de Trabajo (VII Contrato Colectivo), Quinta Convención Colectiva de Trabajo (VIII Contrato Colectivo) Sexta Convención Colectiva de Trabajo ( IX Contrato Colectivo), suscrita entre las partes; por lo tanto, continúan en plena vigencia, siempre y cuando no desmejoren los aspectos contenidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

CLÁUSULA 4
INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

A los fines de la más correcta interpretación, aplicación, y cumplimiento de las condiciones laborales contenidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, las partes convienen en: a) Acoger el contenido de las normas consagradas de rango Constitucional, la Legislación Educativa y Laboral, Reglamentos, los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo con los Artículos 154 y 155 de nuestra Constitución, las anteriores Actas Convenio, los Contratos y Convenciones Colectivas y todos aquellos instrumentos legales, cuya normativa incida directa o indirectamente en la regulación de la prestación de los servicios por parte de los trabajadores y trabajadoras de la Educación al servicio del Ejecutivo del Estado Lara ( Entidad de Trabajo), que estén vigentes. b) De todos estos instrumentos se tomarán en cuenta los que más favorezcan al trabajador y trabajadora de la Educación de acuerdo al Ordenamiento Jurídico Vigente. c) Los beneficios consagrados en la presente Convención Colectiva serán extensivos a las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación en condición de ordinarios, Interinos y/o Contratados, jubilados e incapacitados.

CLÁUSULA Nº 5
DURACIÓN Y VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

Las partes acuerdan que la presente convención colectiva de trabajo tendrá una duración de dos (02) años, contados a partir de la firma y depósito de la misma por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. Queda entendido que la Coalición Sindical presentará un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo dentro de un lapso de TREINTA (30) días continuos, previos al vencimiento de la presente Convención Colectiva de Trabajo, lapso durante el cual el patrono se obliga a realizar los estudios que correspondan, para iniciar la discusión del proyecto presentado al vencimiento de la presente convención. Esta continuará vigente hasta la firma de la nueva Convención Colectiva de Trabajo.
Parágrafo Uno: Los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación amparados en la Cláusula Nº 2 de la presente Convención Colectiva, percibirán cualquier mejora económica que se produzca por una Ley, Acuerdos, Decretos, Indexación, Resolución y jurisprudencias emanadas del Poder Judicial y que beneficien a los trabajadores y trabajadoras.
Parágrafo Dos: Según lo establecido en el Articulo 91 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela En concordancia con lo establecido en los Artículos. 104 y 111 de la Ley Orgánica del Trabajo , las Trabajadoras y los Trabajadores y el Art. 167 de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, los sueldos de los trabajadores y trabajadoras de la Educación amparados por la presente Convención Colectiva, serán revisados anualmente, se decrete o no el incremento del salario mínimo urbano.
Parágrafo Tres: Queda entendido que en el caso de generarse una inflación superior al 10% o una medida del Ejecutivo Nacional que afecte al salario, durante vigencia de la misma las Trabajadoras y Trabajadores de la educación adquirirá el derecho a una compensación salarial en la misma proporción

CLÁUSULA Nº 6
MATERIA NO PREVISTA

Lo no previsto en la presente Convención Colectiva de Trabajo, se regirá por lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Constitución Estadal, La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los trabajadores y su Reglamento, las Disposiciones establecidas en la Legislación Laboral, Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, Dictámenes, Decretos, Reglamentos, Resoluciones, jurisprudencias, Disposiciones Legales Estadales y/o Nacionales vigentes y/o que entren en vigencia en el lapso de duración de la presente Convención Colectiva de trabajo, los Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, en materia laboral que más favorezcan al trabajador y trabajadora de la Educación y los acuerdos entre las partes, según lo establecido en la presente Convención Colectiva de Trabajo y/o por las Fuentes del derecho Laboral

CAPITULO III
CLAUSULAS ECONOMICAS
CLÁUSULA 7 
DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES

El Ejecutivo del Estado Lara se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo y en concordancia con los artículos 2, 3,7, 89,91 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en otorgar a todas las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación EN CONDICIÓN DE ORDINARIOS, INTERINOS Y/O CONTRATADOS, JUBILADOS E INCAPACITADOS, los siguientes sueldos base, como a continuación se especifica:
CATEGORIA ACADEMICA
BASE DE 33,33 
HORAS-SEMANALES Sueldo base al
01/09/ 2013
Sueldo base al
01/01/ 2014
Sueldo base al 01/01/ 2015

NO GRADUADO 3.330 4.947 5.936
DOCENTE I 4.474 5.660 6.792
DOCENTE II 4.607 5.820 6.984
DOCENTE III 4.797 6.121 7.345
DOCENTE IV 4.986 6.307 7.568
DOCENTE V 5.743 7.300 8.760
DOCENTE VI 6.629 8.388 10.065
AUXILIAR 3.330 4.947 5.936

Parágrafo Uno: Estos sueldos base del Sistema de Remuneración no podrán ser inferiores al salario mínimo establecido periódicamente.
Parágrafo Dos: El sueldo base de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación que laboran como Docentes Nocturnos y Profesores por Horas, será calculado en base al Valor Hora que resulte del Tabulador antes mencionado.
Parágrafo Tres: La cláusula 38 de la II Convención Colectiva "Compensación por Profesionalización“ será calculada sobre salario, la cláusula de Ruralidad "sobre salario" y las Primas por Hogar, Hijos y Antigüedad de la cláusula Nº 15 de la Séptima Convención Colectiva, sobre sueldo base. Continúan en plena vigencia todos los conceptos que actualmente componen el salario. Este parágrafo será aplicable en los mismos términos a los educadores jubilados e incapacitados, con las respectivas primas que componen el salario al momento de su jubilación o incapacidad. 
Parágrafo Cuatro: En lo que respecta a la clasificación de docente, ésta se realizará automáticamente, tal como se especifica a continuación:
1. Para ascender a Docente II, III y IV tanto los técnicos como los profesores y licenciados en educación, se le exigirá como único requisito los años de servicios indicados a continuación:
• 3 años de servicio para docente II
• 7 años de servicio para docente III
• 11 años de servicio para docente IV
2. Para ascender a Docente V, tanto los técnicos como los profesores y licenciados en educación, deberán cumplir los siguientes requisitos:
• 16 años de antigüedad en el servicio
• Título de especialista o postgrado, el Certificado del Curso de IV Nivel o en su defecto el Diplomado en educación.
3. Para ascender a Docente VI, los profesores y licenciados en educación, se clasificarán previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• 21 años de antigüedad en el servicio.
• Título de postgrado, de especialización o maestría.
4. Los maestros o bachilleres docentes, se le exigirá como único requisito para su clasificación, los años de servicios indicados a continuación:
• 3 años de servicio para docente II 
• 7 años de servicio para docente III 
• 11 años de servicio para docente IV
• 16 años de servicio para docente V
• 21 años de servicio para docente VI
.. 


CLÁUSULA 8 
REGISTRO, CUANTIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE DEUDA CON LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN

El Ejecutivo del Estado Lara, se obliga a entregar durante los primeros (60) sesenta días de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Registro, Cuantificación, Certificación y Pago de la deuda laboral de cada trabajadora y trabajador de la Educación: Activo, interinos y/o contratados, Jubilado, Pensionado e Incapacitado dependiente del Ejecutivo del Estado Lara.

CLÁUSULA 9
CÁLCULO Y LIQUIDACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

El Ejecutivo del Estado Lara, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo, a efectuar los cálculos y preparar una programación para la cancelación de su totalidad adeudada a los trabajadores y trabajadoras de la educación por concepto de lo establecido en los Artículos 141, 142,143 y 144 de la Ley Orgánica del Trabajo , las Trabajadoras y los Trabajadores y lo establecido en su Reglamento así como los intereses de mora que de ella se generan tal como lo establece el Artículo 92 de la Constitución de la República de Venezuela.

CLÁUSULA Nº 10
BONO ASISTENCIAL Y DE SALUD

El Ejecutivo del Estado Lara, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación pensionados por jubilación o incapacidad, un Bono de Salud de de acuerdo al siguiente tabulador. Esta compensación será cancelada los días veinticinco de cada mes, de acuerdo a la siguiente tabla:

AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015
1.500 Bs 2.000 Bs 3.000 Bs

CLÁUSULA No 11
COMPENSACIÓN PARA EDUCACIÓN ESPECIAL

El Ejecutivo del Estado Lara, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar una compensación salarial equivalente a seis Unidades Tributarias (6 UT) mensuales, a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación que laboran en la modalidad de educación especial. Así mismo, reconocerá 18 meses de tiempo de servicio por cada año, para todos los efectos. Este beneficio se hará extensivo a los Orientadores y Orientadoras que trabajan en este sector.





CLÁUSULA 12
PREVISIONES PRESUPUESTARIAS PARA COMPROMISO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

El Ejecutivo del Estado Lara, se obliga a realizar las respectivas previsiones presupuestarias en cada ejercicio fiscal, a fin dar cumplimiento a lo acordado en la presente Convención Colectiva de trabajo, de acuerdo con a los Artículos 443, 444, 445 y 446 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores. 
Parágrafo único. En el entendido en que si el Ejecutivo del Estado Lara administra un Presupuesto Reconducido, se obliga a cumplir con todo y cada una de las obligaciones generada de la presente convención colectiva de trabajo.

CLÁUSULA Nº 13
BONO VACACIONAL

El Ejecutivo del Estado Lara, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en cancelar un Bono Vacacional a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación activos, interinos y/o contratados, equivalente a NOVENTA (90) DÍAS de salario normal, más un día adicional de salario por cada año de servicio hasta que el trabajador y trabajadora sea jubilado o pensionado. Queda entendido que este Bono será pagado el 10 de julio de cada año, independientemente de su antigüedad en el servicio educativo.

Único: El Bono Vacacional a pagar será el resultante de aplicar la siguiente fórmula de cálculo:
B.V.= [(S.N Junio/30) + (S.N. Junio/30 X 140 días aguinaldo)/360] x 90 días + 1 día P/C año de servicio
B.V= Bono Vacacional
S.N.= Salario Normal.

CLAUSULA 14
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 
El Ejecutivo del Estado Lara se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en incrementar a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación activos, interinos y/o contratados y a los pensionados por jubilación e incapacidad, el Bono de Fin de Año a 140 días de salario integral al año 2013, a 145 días de salario integral al año 2014 y a 150 días de salario integral al año 2015. 

CLÁUSULA 15
LAS PRIMAS UNIVERSALES
El Ejecutivo del Estado Lara se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cancelar a las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación activos, contratados y/o interinos, amparados por la presente Convención Colectiva, las siguientes primas.
PRIMAS UNIVERSALES A partir de:
01-09-2013 A partir de:
01-09-2014 A partir de:
01-01-2015
Antigüedad 3% Sueldo Base 5% Sueldo Base 7% Sueldo Base
Transporte 2 UT 3 UT 5 UT
Hogar, a todos los trabajadores de la educación 4 %Sueldo Base 5% Sueldo Base 7% Sueldo Base
Aspectos propios del Docente 2 UT 3 UT 5 UT
Hijos 4 %Sueldo Base 5% Sueldo Base 7% Sueldo Base

CLAUSULA 16
CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA PARA FORTALECER EL PODER ADQUISITIVO

El Ejecutivo del Estado Lara, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cancelar a las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación activos, interinos y/o contratados y a los pensionados por jubilación e incapacidad, una contribución anual de carácter social para incentivar y preservar las costumbres de la temporada navideña, la cual no tiene carácter salarial, dicha compensación se hará efectiva el 10 de Diciembre de cada año.

DICIEMBRE 2013 DICIEMBRE 2014 DICIEMBRE 2015
10.000 Bs 15.000 Bs 20.000 Bs
CLÁUSULA 17
COMPENSACIÓN PARA LA RECREACION EN LA SEMANA MAYOR
El Ejecutivo del Estado Lara se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cancelar a las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación activos, interinos y/o contratados y a los pensionados por jubilación e incapacidad, una contribución anual de carácter social sin carácter salarial para promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la semana mayor. 
SEMANA MAYOR 2014 SEMANA MAYOR 2015
10.000 Bs 15.000 Bs
CLÁUSULA 18
PROGRAMAS DE RECREACION, USO DEL TIEMPO LIBRE, DESCANSO Y TURISMO SOCIAL
El Ejecutivo del Estado Lara se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en garantizar los programas de recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social, a las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación activos, interinos y/o contratados y a los pensionados por jubilación e incapacidad, que mejoren su calidad de vida, salud y productividad, esto le permitirá al Ejecutivo del Estado Lara, llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de información del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

CLÁUSULA 19
AJUSTE SALARIAL
El Ejecutivo del Estado Lara se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cancelar a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación activos, interinos y/o contratados y a los pensionados por jubilación e incapacidad,, las cuatro (04) semanas de ajuste salarial. Este pago se efectuará el 10 de julio de cada año.
Único: El Ajuste Salarial a pagar será el resultante de aplicar la siguiente fórmula de cálculo:
A.S.= [(S.N Junio/30) + (S.N. Junio/30 X 140 días aguinaldo)/360] x 28 días
A.S= Ajuste Salarial
S.N.= Salario Normal
CLÁUSULA Nº 20
BONO DE ALIMENTACIÓN
El Ejecutivo del Estado Lara, conviene en otorgar el Beneficio de Alimentación, mediante tarjeta electrónica, a partir de la firma de la presente convención colectiva, a todas las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación en condición de: activos, interinos y/o contratados , jubilados y pensionados 30 días mensuales con fundamento al 50% de la unidad tributaria (UT) vigente

CLÁUSULA Nº 21
BONO PARA LA ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES

El Ejecutivo del Estado Lara , se compromete en cancelar un Bono Único Anual EQUIVALENTE a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS por hijo estudiante por concepto de UTILES ESCOLARES, a todas las Trabajadoras y Trabajadores de la educación activos, interinos y/o contratados y los pensionados por jubilación e incapacidad, sin excepción por cada hijo estudiante. Los beneficiarios de esta cláusula sólo deben consignar Constancia de Estudio, Partida de Nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad al inicio del año escolar.
CLÁUSULA Nº 22
BONO DE JUGUETES
El Ejecutivo del Estado Lara, conviene en cancelar un Bono Único Anual por cada hijo con edad MENOR o IGUAL a DOCE (12) AÑOS al 30-11 de cada año, por concepto de JUGUETES de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 UT) a todos los trabajadores de la educación activos, interinos y/o contratados y los pensionados por jubilación e incapacidad
CLAUSULA 23
CONTRIBUCION SOCIAL ANUAL PARA UNIFORMES
El Ejecutivo del Estado Lara , se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de trabajo, en otorgar una contribución social anual sin carácter salarial conforme al numeral 4 del Artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo , las Trabajadoras y los Trabajadores, dirigida a las Trabajadoras y los Trabajadores activos, interinos y/o contratados amparados por la presente convención colectiva de trabajo, para la adquisición de uniforme pagadera conforme a la tabla siguiente: 

SEPTIEMBRE 2013 SEPTIEMBRE 2014 SEPTIEMBRE2015
8.000 Bs 12.000 Bs 16.000 Bs
CLAUSULA Nº 24
PREMIOS ESTIMULOS

El Ejecutivo del Estado Lara se obliga en otorgar los siguientes Premios Estímulos anualmente: 

a.- PREMIO BUEN MAESTRO Y MAESTRA: Por concurso de mérito a OCHO (08) Trabajadoras y Trabajadores de la educación por Municipio, escogidos por un jurado seleccionado para tal fin. Además a cada uno de los trabajadores de la educación premiados se le otorgará una Bonificación Única de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BF.8.000,00) y un certificado de acreditación del Premio. La entrega de estos premios se hará el 15 de enero de cada año. Las Organizaciones Sindicales (Coalición Sindical) podrán consignar los listados y la documentación correspondiente de aspirantes hasta el 30 de noviembre del año anterior a la entrega de los premios. Cada año se asignará un nombre de un educador o educadora insigne, de común acuerdo entre las partes, que sirva de ejemplo para el magisterio larense. 

b.- ORDEN "GENERAL JUAN JACINTO LARA": A VEINTICUATRO (24) Trabajadoras y Trabajadores de la Educación con veinte (20) o más años de servicio y reconocidos méritos profesionales en la docencia. Los miembros de la orden, distribuirán estas condecoraciones en DOCE (12) de tercera clase, OCHO (08) de segunda clase y CUATRO (04) de primera clase. A cada uno de los condecorados , se le otorgará una Bonificación Única de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BF.8.000,00) Las Organizaciones Signatarias designarán los aspirantes de manera equitativa y presentarán la documentación correspondiente hasta el 30 de abril de cada año y dichas condecoraciones se impondrán el 28 de mayo dentro del marco de la celebración del Natalicio del "General Juan Jacinto Lara".
 
c.- POR AUTORÍA "CECILIO (CHÍO) ZUBILLAGA PERERA": Se otorgará a OCHO (08) Trabajadoras y Trabajadores de la educación que a juicio de un jurado calificador conformado por tres docentes de reconocidos méritos académicos, presenten para su evaluación obras inéditas de su propia autoría dentro del campo educativo, cultural, deportivo, social, científico o técnico. El jurado podrá otorgar la mención publicación en cuyo caso el Ejecutivo editará tres mil (3.000) ejemplares de la obra. A los autores seleccionados se les otorgará credencial y premio en metálico de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BF.8.000, 00) El jurado será nombrado de común acuerdo entre las partes. 

d.- POR INVESTIGACIÓN "DON LISANDRO ALVARADO": A OCHO (08) Trabajadoras y Trabajadores de la educación que a juicio de un jurado calificador conformado por tres Investigadores Educacionales de reconocidos méritos académicos, presenten para su evaluación trabajo de investigación educativa inéditos de su propia autoría. El jurado podrá otorgar la mención publicación en cuyo caso el Ejecutivo tramitará su publicación en revistas especializadas. A los autores de los trabajos de investigación seleccionados se les otorgará credencial y premio en metálico de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BF.8.000, 00). El jurado será nombrado de común acuerdo entre las partes. 

e.- PREMIO BUEN DIRIGENTE SINDICAL: Por concurso de mérito Para 12 Trabajadoras y Trabajadores de la educación que se desempeñen en la Dirigencia Sindical, Las Organizaciones Signatarias designarán los aspirantes de manera equitativa y presentarán la documentación correspondiente de tres (03) DIRECTIVOS SINDICALES por cada organización sindical, escogidos por un jurado seleccionado para tal fin. Además a cada uno de los directivos sindicales premiados se le otorgará una Bonificación Única de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BF.8.000,00) y un certificado de acreditación del Premio. La entrega de estos premios se hará el 15 de enero de cada año. Las Organizaciones Sindicales (Coalición Sindical) podrán consignar los listados y la documentación correspondiente de 3 aspirantes POR SINDICATO hasta el 30 de noviembre del año anterior a la entrega de los premios. Cada año se asignará un nombre de un DIRECTIVO SINDICAL insigne, de común acuerdo entre las partes, que sirva de ejemplo para el magisterio larense
UNICO: Estos premios tendrán el puntaje correspondiente en la tabla de méritos para ascensos y a un siete por ciento (7%) de incremento sobre el sueldo base. Igualmente recibirán el DIEZ por ciento (10%) de incremento sobre sueldo base las Trabajadoras y Trabajadores de la educación dependientes del Ejecutivo del Estado Lara favorecidos con la Orden "Andrés Bello" y el Premio "Humboldt". Estos premios serán otorgados a todos los trabajadores de la educación que aparezcan en la nómina de la Dirección de Educación y tendrán derecho a la apelación en caso de no estar de acuerdo con el puntaje obtenido.

CAPITULO IV
CLAUSULAS SINDICALES
CLAUSULA 25
ASIGNACIONES

El Ejecutivo del Estado Lara , se obliga a partir de la firma y deposito de la presente convención colectiva de trabajo a entregar las siguientes asignaciones a cada una de las organizaciones signatarias:

a.- Treinta Bolívares ( Bs 30 ) por cada afiliado y afiliada que aparezca en sus nominas para el desarrollo cultural y deportivo. Dicha entrega se hará efectiva, en el mes de Enero de cada año.
b.- Cuarenta Bolívares (Bs 40 ) por cada afiliado y afiliada que aparezca en sus nominas como aporte para el funcionamiento de la Escuela Sindical. Dicha entrega se hará efectiva en el primer trimestre de cada año. Este aporte lo hará el patrono a cada organización signataria cuando estas hayan creado dicha Escuela Sindical

c.- Cuatro mil (Bs 4.000,oo ), a cada una de las organizaciones signatarias como ayuda para el mantenimiento de sus Sedes, dicha entrega se hará efectiva los primeros diez (10) días de cada mes.
d.- Cuarenta mil (Bs 40.000,oo), a cada una de las organizaciones signatarias para la celebración del Día del Educador. Dicha entrega se hará efectiva en el mes de noviembre de cada año.

CLAUSULA 26
IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA.

El Ejecutivo del Estado Lara , se obliga a partir de la firma y deposito presente convención colectiva de trabajo en imprimir y entregar equitativamente a los sindicatos signatarios, seis mil (6.000 ) ejemplares de la presente convención colectiva y entregarlas un lapso no mayor de treinta días continuos una vez depositada la misma.

CAPITULO V
CLAUSULAS SOCIALES
CLAUSULA 27
BECAS

El Ejecutivo del Estado Lara , se obliga a partir de la firma y deposito de la presente convención colectiva de trabajo en otorgar ciento sesenta ( 160) becas por cada año fiscal, distribuidas en forma equitativa entre las organizaciones signatarias de la presente convención colectiva, a las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores de la educación independientemente del lugar donde cursen sus estudios en el territorio nacional o fuera de el, en este sentido el Ejecutivo del Estado Lara , se obliga a presupuestar los recursos financieros para cumplir con este compromiso en cada año fiscal.
El Ejecutivo Del Estado Lara, se obliga en reponer a los sindicatos signatarios de esta convención colectiva de trabajo aquellas becas que sean rechazadas por incumplimiento de los requisitos establecidos y/o aquellas que queden libres al concluir los estudios becario

Parágrafo único: A los efectos del disfrute de este beneficio por parte del estudiantes que asciende al nivel universitario y que teniendo vigente el beneficio supra señalado y/o por asignársele, solo la presentación de la planilla de inscripción en la Oficina para el Sector Universitario ( OPSU) y / o el organismo público o privado que cumpla igual función, donde se le asigne el cupo para su ingreso al subsistema universitario (prerrequisito no imputable para la asignación de este derecho), se considerara como requisito para la permanencia en el tiempo que tardare en ingresar a la Educación Superior.

CLAUSULA 28
CAJA DE AHORROS.

El Ejecutivo del Estado Lara, se obliga a partir de la firma y deposito de la presente convención colectiva de trabajo en incrementar en un Diez por ciento (10%) adicional al que ya se venía otorgando, el aporte que la Entidad de Trabajo realiza a la Caja de Ahorro de las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación del Estado Lara (CATEDEL), dicho incremento se hará a partir de Enero de 2014 siendo este en su totalidad equivalente a Veinte por ciento (20%) sobre sueldo base.

CLAUSULA 29
PLAN DE ADQUISICION, REMODELACION Y CONSTRUCCION DEVIVIENDAS PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACION

El Ejecutivo del Estado Lara, se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar el veinticinco por ciento (25%) de los planes de viviendas que ejecute la entidad de trabajo, en todo el Estado Lara, durante el lapso de vigencia de la presente convención colectiva. Queda entendido que dichas viviendas serán distribuidas entre las organizaciones sindicales signatarias de forma equitativa para ser asignadas a las Trabajadoras y Trabajadores de la educación que luego de un estudio socioeconómico sean beneficiarias de estos planes. Así mismo facilitara créditos a las Trabajadoras y los Trabajadores de la educación tanto para la construcción de vivienda como para remodelación.

CLÁUSULA 30
SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN CIRUGÍA Y MATERNIDAD

El Ejecutivo del Estado Lara , se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las Trabajadoras y Trabajadores de la educación, activos, interinos y/o contratados y a los pensionados por jubilación e incapacidad, amparados de la presente convención colectiva, así como a sus familiares ascendientes y descendientes directos, a su cónyuge o con quien haga vida marital, una póliza de HCM por evento y por persona, para una mayor protección social y de la salud .

Queda entendido que esta Entidad de Trabajo será la responsable civil, penal, y administrativamente según sea el caso de no cumplirse por caso fortuito o fuerza mayor el beneficio aquí señalado. La póliza de HCM y Maternidad tendrá una cobertura de:

COBERTURA PARA HCM
NOVIEMBRE 2013 ENERO 2014 ENERO 2015
80.000 Bs 120.000 Bs 180.000 Bs
Así mismo, la tabla de cobertura para la Maternidad se otorgara sobre la tabla siguiente:
COBERTURA PARA MATERNIDAD
NOVIEMBRE 2013 ENERO 2014 ENERO 2015
40.000 Bs 60.000 Bs 90.000 Bs

CLÁUSULA 31
CONTRIBUCIÓN DE ASISTENCIA DE MEDICAMENTOS Y PROTESIS A LOS PENSIONADOS POR JUBILACION E INCAPACIDAD
 
El Ejecutivo del Estado Lara, se obliga a la firma y deposito de la presente convención colectiva de trabajo en otorgar a los pensionados por jubilación e incapacidad, amparados en esta convención colectiva de trabajo una bonificación asistencial según la tabla:
SEPTIEMBRE 2013 SEPTIEMBRE 2014 SEPTIEMBRE2015
1.000 Bs 1.500 Bs 2.000 Bs

CLÁUSULA 32
PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES

El Ejecutivo del Estado Lara, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una póliza de vida para proteger a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación, activos en condición de ordinarios, contratados e interinos y las pensionadas y los pensionados por jubilación e incapacidad con una cobertura de ochenta mil de bolívares (Bs. 80.000,00). Así mismo, se obliga en contratar una póliza de accidentes personales con una cobertura de ochenta mil de bolívares (Bs. 80.000,00), que ampare a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación activos en condición de ordinario, interinos y/o contratados y las pensionadas y los pensionados por jubilación e incapacidad. Una Comisión Mixta y Paritaria establecerá el funcionamiento de estas Pólizas. En el caso de que se produzca la muerte por accidente este monto se incrementará en un cincuenta (50%) por ciento.

CLÁUSULA 33
PÓLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS
El Ejecutivo del Estado Lara, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar un servicio de previsión funeraria con una cobertura de SESENTA mil de bolívares (Bs. 60.000.00), en caso de fallecimiento de una Trabajadora o un Trabajador de la Educación activo en condición de ordinario, interinos y/o contratados y pensionada o pensionado por jubilación o incapacidad, al cónyuge o concubinario, a los padres, e hijos hasta treinta (30) años de edad y los ascendientes, que estén bajo la dependencia de la trabajadora o del trabajador

CLÁUSULA 34
REPOSO PRE Y POST NATAL

El Ejecutivo del Estado Lara se obliga , a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer a las Trabajadoras de la Educación permiso remunerado, por descanso Pre-natal de 7 semanas (49 días hábiles docentes) y 19 semanas (133 días hábiles docentes) por el Postnatal. El cual puede ser acumulado o no a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante. Durante este lapso de permiso remunerado la trabajadora de la educación tendrá derecho a percibir el beneficio del bono de alimentación, extensivo a las madres por adopción.

PARÀGRAFO UNO:
 El padre, sea cual fuese su estado civil, gozará de inamovilidad laboral y disfrutará de un permiso o licencia de paternidad de treinta (30) días continuos a partir de nacimiento del hijo o hija, para el disfrute de este beneficio, deberá cumplir con los requisitos que establece la Ley que rige la materia.
PARÁGRAFO DOS: Si el parto es múltiple se adicionaran 10 días por cada hijo en concordancia con la Ley que rige la materia

CAPITULO VI
CLAUSULAS ACADEMICAS
CLÁUSULA 35
COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE DOCTORADO

El Ejecutivo del Estado Lara, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva, en otorgar a los Profesionales de la docencia una compensación equivalente al cincuenta por ciento (50%)de su salario para los titulados como doctor en educación. Esta compensación es independiente de la categoría que el profesional de la docencia tenga dentro de la carrera docente

CAPITULO VII
CONDICIONES DE TRABAJO 
CLAUSULA 36
OTORGAMIENTO PROGRESIVO DE TITULARIDAD A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÒN QUE LABORAN EN CALIDAD DE INTERINOS Y/O CONTRATADOS

El Ejecutivo del Estado Lara se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en propiciar un proceso de otorgamiento de la titularidad e incorporar inmediatamente a la nomina de la Dirección General Sectorial de Educación a todas las trabajadoras y trabajadores de la educación que hasta ahora forman parte de FUNDAESCOLAR tal cual lo reza el Artículo 91 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores.

CLÁUSULA 37
RECONOCIMIENTO DE LOS AÑOS DE SERVICIOS DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE FUNDAESCOLAR Y/0 OTRA FUNDACION

El Ejecutivo del Estado Lara, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo a reconocer para todos los efectos, la totalidad de los Años de Servicios ininterrumpidos o no, a las Trabajadoras y Trabajadores de la educación adscritos a FUNDAESCOLAR o cualquier otra FUNDACION, en condición de interinos y/o contratados una vez sea otorgada su titularidad en el cargo. Así mismo reconocer a todas las Trabajadoras y Trabajadores de la educación adscritos a FUNDAESCOLAR o cualquier otra FUNDACION que hayan ejercido sus funciones profesionales en el medio rural, dieciocho meses por cada año de servicio en dicha zona para todos los efectos. El cálculo de las prestaciones sociales se hará en base a la suma de los años efectivos mas los años concedidos por la condición de ruralidad.



CLAUSULA N’ 38
PENSIÓN POR INCAPACIDAD

El Patrono se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en egresar del servicio y pensionar por incapacidad laboral a las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación a su servicio en condición de ordinario , interinos y/o contratados, cuando a juicio de los servicio médicos oficiales queden incapacitados para continuar prestando su función docente-administrativo a causa de invalidez permanente. El monto de la pensión será calculado de acuerdo al último salario devengado para el momento en que se produzca la resolución de incapacidad por parte del Ejecutivo del Estado Lara, conforme a la siguiente escala:
AÑOS DE SERVICIO PENSION DE INCAPACIDAD
De 0 a 2 años cumplidos de servicio 70 % último salario
De 3 a 10 años cumplidos de servicio 80% último salario
De 11 a 16 años cumplidos de servicio 90% último salario
De 17 a 19 años cumplidos de servicio 94% último salario
De 20 o más años de servicio Se aplicará la tabla de jubilación
Parágrafo Único: Así mismo se obliga en calcular y pagar al momento de otorgar la Resolución de Pensión, las prestaciones sociales del Trabajador de la Educación, con base en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación laboral vigente.

CLÁUSULA N’ 39
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

El Patrono se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del Trabajador de la Educación activo en condición de ordinario, interinos y/o contratados ó pensionado por jubilación o incapacidad , otorgar una pensión de sobreviviente: al cónyuge, a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta los 30 años de edad que estén realizando estudios de educación superior debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada y a los ascendientes .
En el caso del fallecimiento de un Trabajador de la Educación activo en condición de ordinario o interino, la pensión se asignará de la siguiente manera:
AÑOS DE SERVICIO PENSION DE SOBREVIVIENTE
De 0 a 2 años cumplidos de servicio 70 % último salario
De 3 a 10 años cumplidos de servicio 80% último salario
De 11 a 16 años cumplidos de servicio 90% último salario
De 17 a 19 años cumplidos de servicio 94% último salario
De 20 o más años de servicio Se aplicará la tabla de jubilación
PARÁGRAFO ÚNICO: Se entenderá que la solicitud de pensión de sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal, cuando los beneficiarios de la misma efectúen la petición ante la Oficina de Personal, aún cuando la solicitud no esté acompañada de todos los documentos requeridos. El Ejecutivo del Estado Lara, estará en la obligación de señalar los documentos faltantes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La pensión de sobreviviente será objeto de ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el sueldo base del Trabajador de la Educación activo. El incremento de la pensión será distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios.

CLÁUSULA No 40
JUBILACIONES

El Ejecutivo del Estado Lara, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder la jubilación a las Trabajadoras y trabajadores de la Educación que hayan cumplido veinticinco (25) años de servicio con una asignación equivalente al cien por ciento (100%) del salario devengado por el trabajador, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación. Igualmente, se compromete en pagar la asignación mensual al Trabajador de la Educación jubilado, a los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Resolución de jubilación. Así mismo se obliga en reconocer a los trabajadores y trabajadoras de FUNDAESCOLAR O CUALQUIER OTRA FUNDACION, la jubilación e incapacidad a aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido el tiempo necesario para que se le otorgue este beneficio. La Jubilación de las Trabajadoras y Trabajadores de las educación amparados en esta convención colectiva operará según la siguiente tabla:
AÑOS DE SERVICIO Porcentaje de Jubilación
20 95
21 96
22 97
23 98
24 99
25 100
Las partes convienen que a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se procese conjuntamente con la Resolución de Jubilación y el Pago de Prestaciones Sociales; la afiliación del Docente Jubilado al IVSS, en caso que no se encuentre registrado, así como otorgar los recaudos que le corresponda para que trámite los Beneficios de Ley y sin solución de continuidad a mantenerse en el IPASME. El Ejecutivo del Estado Lara, retendrá, al Jubilado que lo autorice, el equivalente al 1,5% de su asignación mensual y aportara por cada trabajadora y trabajador el 1,5% para el IPASME, lo cual traspasará, sin demora, mensualmente previa adecuación de los sistemas de nómina. 

CLÁUSULA No 41
COMITÉ DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO

El Ejecutivo del Estado Lara, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en constituir un COMITÉ DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO, de carácter permanente , para la debida evaluación y seguimiento de la aplicación de la convención colectiva de trabajo. Este comité estará conformado por un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias y uno del Ejecutivo del Estado Lara, la cual tendrá las siguientes funciones: 
a.- Velar por el cumplimiento de la convención colectiva y de la legislación laboral, a fin de proteger los derechos de los trabajadores, las trabajadoras y el proceso social del trabajo
b.- Evaluar mensualmente el cumplimiento de la presente convención colectiva de trabajo
c.- Hacer evaluaciones periódicas a cada centro de trabajo y presentar soluciones tomando en cuenta las necesidades de funcionamiento. 

d.- En caso de incumplimiento de esta convención colectiva por parte del Ejecutivo del Estado Lara, los representantes de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias lo plantearán a las directivas de sus sindicatos a fin de establecer los mecanismos que permitan ir solucionando los conflictos cotidianos que se presentan en la aplicación de la convención colectiva, y de no recibir respuestas por parte de la entidad del trabajo, acudir por ante la Inspectoria del trabajo a fin de lograr el cumplimiento de la misma.

PARAGRAFO UNICO: Los miembros de este COMITÉ DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO, gozarán de licencia sindical remunerada a tiempo completo.







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